El
artículo 25 de la citada norma jurídica establece que serán aportantes
aquellas personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en
el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y
hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades
Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que
califiquen como: (1) Compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada, (2) Sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, (3) Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores y (4) Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.
El período impositivo y oportunidad de declaración del aporte tributario
al FONACIT, o como también es denominado comúnmente, el “aporte LOCTI”;
se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio
económico del contribuyente. Este tributo se determina y paga antes de
finalizar el ejercicio fiscal gravado. El Reglamento parcial de la LOCTI
referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación,
como es su extensa denominación en la publicación que del mismo se hizo
en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011, establece
en su artículo 6 que los aportantes deberán realizar la declaración y
pago de éste durante el segundo trimestre posterior al cierre del
ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que
constituyen la base de cálculo del tributo.
El valor de la Unidad Tributaria a considerar para determinar el importe
de los ingresos brutos que define el límite de no sujeción al tributo,
será aquél que estuvo vigente para el ejercicio en que se generaron
dichos ingresos. Así, por ejemplo, para una empresa que haya cerrado su
ejercicio económico el 31/12/2016, estará obligada a presentar
declaración y realizar el pago del aporte LOCTI del año 2017 entre los
meses de abril, mayo o junio 2017, siempre que sus ingresos brutos en el
año 2016 superen la cantidad de Bs. 17.700.000,00. De no superar este
monto, no está la empresa sujeta a este tributo ni a sus formalidades.
Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
La cuantía del aporte LOCTI se establece en el artículo 26 de la Ley que
le rige, y este está comprendido entre el 0,5% y el 2% de los ingresos
brutos, dependiendo del tipo de empresa que se describe en dicho
artículo.
Camilo London
Asesor tributario
@eltributario en twitter
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