martes, 4 de julio de 2017

TRAMITE DE FONACIT

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación (FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter tributario previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), cuya más reciente reforma se dio en el marco de la Ley Habilitante de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.151 del 18 de noviembre de dicho año.
El artículo 25 de la citada norma jurídica establece que serán aportantes aquellas personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como: (1) Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, (2) Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, (3) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores y (4) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


El período impositivo y oportunidad de declaración del aporte tributario al FONACIT, o como también es denominado comúnmente, el “aporte LOCTI”; se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Este tributo se determina y paga antes de finalizar el ejercicio fiscal gravado. El Reglamento parcial de la LOCTI referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación, como es su extensa denominación en la publicación que del mismo se hizo en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011, establece en su artículo 6 que los aportantes deberán realizar la declaración y pago de éste durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo
El valor de la Unidad Tributaria a considerar para determinar el importe de los ingresos brutos que define el límite de no sujeción al tributo, será aquél que estuvo vigente para el ejercicio en que se generaron dichos ingresos. Así, por ejemplo, para una empresa que haya cerrado su ejercicio económico el 31/12/2016, estará obligada a presentar declaración y realizar el pago del aporte LOCTI del año 2017 entre los meses de abril, mayo o junio 2017, siempre que sus ingresos brutos en el año 2016 superen la cantidad de Bs. 17.700.000,00. De no superar este monto, no está la empresa sujeta a este tributo ni a sus formalidades.


Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. 
La cuantía del aporte LOCTI se establece en el artículo 26 de la Ley que le rige, y este está comprendido entre el 0,5% y el 2% de los ingresos brutos, dependiendo del tipo de empresa que se describe en dicho artículo. 

Camilo London
Asesor tributario
@eltributario en twitter

No hay comentarios:

Publicar un comentario

peleas de pareja

Los 10 temas más típicos de discusiones de pareja 1- La familia de origen : El tema de la familia de él o ella es un motivo frecuente d...