miércoles, 2 de agosto de 2017

¿QUE ES UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE?

PUBLICADO POR: https://es.wikipedia.org
La Asamblea Nacional Constituyente de 2017 es una iniciativa convocada por el presidente de VenezuelaNicolás Maduro, mediante el decreto presidencial 2830 del 1 de mayo de 2017. En el decreto decreto 2831 se creó una comisión presidencial que redacto la propuesta de las bases comiciales que determino una votación en modalidades territorial y sectorial.​ En el Decreto número 2.878 se establecen las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente fue publicado en la Gaceta Oficial número 41.156 con fecha del 23 de mayo, estas bases comiciales de la Asamblea Constituyente, fueron aprobadas por el Consejo Nacional Electoral​ cuya presidente declaró que el proceso de postulación para los candidatos se iniciaría el 1 y 2 de junio de 2017, realizándose el proceso electoral el día 30 de julio de 2017.


Temas propuestos


El presidente Maduro propone como objetivos programáticos:
  1. Reafirmar los valores de la justicia, ganar la paz y aislar a los violentos en una constituyente para la paz.
  2. Ampliar el sistema económico venezolano para dejar un sistema económico post petrolero.
  3. Constitucionalizar las misiones y grandes misiones creadas por Hugo Chávez Frías.
  4. La justicia, el sistema judicial y penitenciario, la guerra contra la impunidad, el terrorismo, el narcotráfico. Aumentar las penas para una justicia severa.
  5. Constitucionalizar las comunas y los consejos comunales para llevarlos al rango constitucional más alto por ser nuevas formas de la democracia participativa y protagónica.
  6. La defensa de la soberanía nacional y el rechazo al intervencionismo.
  7. Nueva espiritualidad cultural y venezolanidad, el carácter pluricultural y la identidad cultural.
  8. Derechos y deberes sociales, educativos y culturales de la juventud venezolana.
  9. El cambio climático, el calentamiento global y la sobrevivencia de la especie en el planeta.


Controversias



Existe mucha controversia en torno a la constitucionalidad de esta convocatoria. Uno de los puntos cuestionados es sobre si el presidente está facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Parte de los juristas afines al gobierno afirman que el Ejecutivo sí está facultado por el artículo 348 de la constitución.​ Otra parte de los expertos sostiene que el artículo 348 no faculta al presidente para convocar la ANC, solo le permite tener la iniciativa de tal proceso y que solo el pueblo tiene la potestad de convocarla, en virtud del artículo 347 constitucional.​ Encuestas de interés nacional afirman que una extensa mayoría de la población civil concuerda con dicha interpretación, y que por ello rechazan la convocatoria ejercida por el presidente Maduro.
Otro punto controvertido son las bases comiciales del proceso que, según el artículo 2 del decreto 2830, serían "sectoriales y territoriales". Varios expertos en derecho, incluyendo la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, argumentan que este aspecto viola el principio de universalidad del voto consagrado en el artículo 63 de la constitución.​
Dentro del Poder Público Nacional han surgido críticas y rechazos al proceso. Eustoquio Contreras y Germán Ferrer diputados por la coalición Gran Polo Patriótico en la Asamblea Nacional (AN),​ Luis Emilio Rondón rector del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luisa Ortega Díaz fiscal general de la República,​ Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marisela Godoy magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),​ Gabriela Ramírez ex consultora jurídica del TSJ,​ rechazaron la convocatoria con el argumento común de que tal proceso no fue convocado por el pueblo como lo establece el artículo 347 de la constitución y por el carácter sectorial y territorial de las bases comiciales planteados en el artículo 2 del decreto.
El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde se determinó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo:
El artículo 347, cuya interpretación se solicita, debemos necesariamente articularlo con el artículo 348, ambos del texto constitucional. En efecto, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular. La única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
De tal manera que, el artículo 347 define en quien reside el poder constituyente originario: en el pueblo como titular de la soberanía. Pero el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al “Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.
En los términos expuestos anteriormente, la Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.
Extracto de la sentencia 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Al día siguiente de conocida la decisión del Poder Judicial, la Fiscal General de la República introdujo ante el TSJ un recurso de aclaratoria sobre la sentencia 378, donde solicita explicar cuatro puntos: Retroceso de derechos humanos, vigencia de la democracia participativa y protagónica, diferencia entre convocatoria e iniciativa de convocatoria a una ANC y modificación del texto constitucional sin aprobación del Pueblo.​
En respuesta a estas controversias; el presidente Maduro anunció que haría la propuesta al CNE de convocar a un referéndum consultivo para la nueva constitución, alegando que una vez que los tentativos cambios sean anunciados, estos se someterían a unas elecciones aprobatorias, de manera que el pueblo apruebe o desapruebe una nueva constitución. La propuesta fue entregada por el comando de campaña Zamora 200 al CNE el 5 de Junio.
El 8 de junio, Luisa Ortega Díaz interpuso ante la Sala Electoral del TSJ contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Constituyente, solicitando la nulidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a la ANC por considerar que el decreto presidencial no cumple con los extremos legales y argumentando que «el pueblo venezolano es quien tiene la potestad de realizar dicha convocatoria».​ Dicho recurso fue apoyado por el Foro Penal Venezolano, cuyo director Alfredo Romero, informó que la institución prestará su plataforma para apoyar a los ciudadanos que se quisieran adherir al mismo.​ El 12 de junio la Sala Electoral del TSJ declaró como inadmisible el recurso interpuesto por la fiscal general, alegando que el amparo cautelar es inoficioso por la «inepta acumulación de pretensiones».​ Después de declarada la inadmisibilidad, dos tribunales de Nueva Esparta rechazaron otro recurso contra la Constituyente introducido por un grupo de ciudadanos del estado.​
Según el Observatorio Electoral Venezolano, el Consejo Nacional Electoral obvió en su cronograma electoral 14 auditorías, varias etapas del proceso y se saltó 70 de 100 actividades previas a cualquier elección contempladas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).​
Nicolás Maduro utilizó la canción de Luis Fonsi Despacito​ para llamar a votar a la Constituyente,​ lo que acarreó controversias con el propio cantante porque no permitió su uso comercial para fines políticos.​ Diversas organizaciones internacionales y la oposición venezolana también la han rechazado y han pedido su suspensión.​ A la protesta de Luis Fonsi también se la ha unido Daddy Yankee y la autora de la canción Erika Ender, ya que Maduro se ha apoderado ilegalmente de la canción al no consultarle sobre su uso.

1 comentario:

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