El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), es un organismo del Estado encargado de velar que se cumpla la legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias impidiendo la introducción y/o diseminación de enfermedades y plagas que atentarían contra la sustentabilidad y soberanía agroalimentaria en el país. Pero además es un ente encargado de proyectarse para coadyuvar en el logro de una agricultura sustentable, de amplia incorporación y participación de todos los sectores del campo y del derecho al disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Ojetivo:
Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección y Defensa Fitosanitario y Zoosanitario en el marco del Desarrollo agrario Socialista a través de proyectos y acciones que promuevan la Salud Agrícola Integral y la Participación Popular, garantizando así la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria.
Misión
Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención, control y vigilancia de plagas y enfermedades que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como velar por la calidad y seguridad de los insumos agrícolas utilizados en el territorio nacional, para de esta manera, contribuir con la salud de la población y con el impulso de la producción de alimentos sanos en equilibrio con la madre tierra.
Visión
Ser la institución garante de la Salud Agrícola Integral del país, con un alto nivel de compromiso social, autogestionada, ágil, eficaz, dinámica, flexible, con alta capacidad técnica, con servidores públicos de excelencia para cumplir con su rol estratégico de coadyuvar a la obtención de la soberanía y seguridad alimentaria de la población.
El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias¹:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en el Plan Integral de Desarrollo Agrario.
2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente del Plan Integral de Desarrollo Agrario.
3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de manuales y normas técnicas de procedimientos de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento.
4. Proporcionar acompañamiento técnico a los órganos y entes competentes, en todo lo relacionado a salud agrícola integral, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Ejecutar y desarrollar acciones de vigilancia, prevención y control de enfermedades y plagas que afecten a la salud agrícola integral, además de fomentar el uso racional de los productos químicos y biológicos, así como materias primas; y las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.
6. Coordinar con los órganos y entes competentes políticas, planes, proyectos y programas de formación y acompañamiento integral para mejorar las condiciones de vida en las comunidades.
7. Determinar la calidad genética de las diferentes especies que conforman la riqueza agropecuaria nacional, para lograr una economía agrícola productiva y sustentable.
8. Realizar la vigilancia epidemiológica, la vigilancia fitosanitaria, la prevención, el diagnóstico y control zoosanitario y fitosanitario.
9. Ejecutar las medidas epidemiológicas cuando se declaren los estados de alerta epidemiológico o emergencia sanitaria.
10. Vigilar, inspeccionar y controlar los aspectos sanitarios y epidemiológicos de las actividades de importación, exportación y movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, e insumos de los sectores vegetal, animal y forestal.
11. Crear, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Único Nacional de Salud agrícola integral.
12. Restringir y prohibir la producción, uso, distribución, importación, intercambio, y comercialización de productos químicos o biológicos de uso agrícola, doméstico, industrial y salud pública cuando incumplan con las regulaciones sobre la materia.
13. Autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias.
14. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en la ejecución de los programas de investigación necesarios a ser desarrollados en materia de salud agrícola integral que generen la información científica requerida para elaborar normas dirigidas a fortalecer la salud agrícola integral y el ordenamiento de los recursos agrícolas.
15. Recaudar y administrar las tasas que se generen con ocasión de los servicios prestados y las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, así como las multas que imponga con el cumplimiento de éste.
16. Regular el ingreso y uso de organismos vivos modificados, integrando esta actividad con las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agrario dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.
17. Vigilar, inspeccionar y controlar desde la salud agrícola integral la presencia de contenidos químicos y biológicos que afecten la calidad del suelo, aire, aguas y ambiente en general para adoptar las medidas necesarias en coordinación con los órganos y entes competentes.
18. Coadyuvar a la protección ambiental desde la salud agrícola integral.
19. Emitir las autorizaciones y guías de movilización de vegetales y animales, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de salud agrícola integral, así como aquellas cuya emisión, administración y control le fuera asignado por su órgano de adscripción.
20. Inspeccionar los centros de distribución de almacenamiento y formulación que desarrollen actividades relacionadas con la producción de insumos de uso para la salud agrícola integral.
21. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud agrícola integral en coordinación con los productores y productoras y demás entes relacionados con el sector, para el fortalecimiento de cooperativas, de empresas y unidades de producción social.
22. Corresponde al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a través de la red de laboratorios nacionales, ejecutar las normas para emitir el diagnóstico fitosanitario, zoosanitario, y otros relacionados con la salud agrícola integral.
23. Las demás establecidas en la Ley o que le sean impuestas por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
¹ Basadas en el artículo 57 de la ley de Salud Agrícola Integral Junio 2008.
- Garantizar la calidad de la seguridad y soberanía agroalimentaria .
- Promover la integración y participación comunitaria en materia de salud agrícola integral con el fin de lograr una producción agropecuaria de alta calidad.
- Promover la agroecología como medio para obtener una agricultura sustentable .
Promover la incorporación de desarrollo científico y tecnológico útiles para el eficiente cumplimiento de las actividades del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
- Garantizar el cumplimiento de las inspecciones y fiscalizaciones fitosanitarias y zoosanitarias.
Gracias por la info
ResponderEliminarBuenas tardes y un gran abrazo y saludos revolucionario , me gustaría que me ayudaran como aser para yo traer unos granos frijol Vallo de Apure para Carabobo ya que en mi Apure está más barato y yo tengo una bodega registrada en sunagro y quiero traer granos sin terceros para venderle al pueblo carbobeño más barato ya q yo mismo voy aser el viaje y así ayudar a que está revolución siga triunfando gracias de antemano
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