martes, 25 de julio de 2017

TRAMITES DE PERMISO SANITARIO

PUBLICADO POR: http://www.sacs.gob.ve
El ministro del Poder Popular para la Salud (MPPS) Dr. Henry Ventura, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) firmó la resolución para activar el proceso de legalización y vigilancia del Registro de los Profesionales de la Salud este viernes 17 de Abril, acto que se realizó de la mano con el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Dr. Mauricio Vega, en el Auditorio Arnoldo Gabaldón del MPPS.
Los nuevos profesionales de la salud de todo el territorio nacional, a partir del lunes 27 de abril y a través de la página web http://sacs.mpps.gob.ve/site/, pueden introducir sus datos y en un lapso de 72 horas procederán a imprimir su matrícula o certificado de registro.


Anteriormente el proceso de los profesionales de salud después de graduarse solía ser complicado y tardaba aproximadamente de 7 a 10 meses, puesto que; debían registrar sus datos en la página correspondiente que arrojaba una cita entre 6 y 7 meses de espera para consignar los documentos correspondientes y posteriormente, en un lapso de otros 3 meses de espera se entregaban los certificados.
La automatización del registro de títulos de los profesionales de la salud se ejecutó en conjunto con la Autoridad Única Nacional en los Trámites y Permisologías en Venezuela.
Adicionalmente se debe mencionar que gracias a este proceso se logra el ahorro de 1 millón 521 hojas al año que equivalen a 121 árboles y representan aproximadamente mil 100 metros cuadrados de bosques que se estaban talando.
Esto quiere decir que el Estado venezolano se ahorrará 91 metros cúbicos de almacenamiento de estos requisitos, además se ahorrará el gasto de 605 tóner, que se traduce en 42 mil 336 dólares por la importación del mismo.
También se ahorrara 2 mil 100 horas laborales, invertidas a los producción de estos requisitos, los cuales se podrían utilizar para una mejor atención de los usuarios, "Estamos impactando en la Automatización de un servicio y mantener el ambiente" dijo Ventura.
Es necesario mencionar que la contraloría sanitaria en concordancia con el decreto N° 1.423 de fecha 14 de Noviembre de 2014, con rango valor y fuerza de ley de simplificación de trámites administrativos, continuará con el proceso de automatización de los distintos servicios que presta.
            Por último pero no menos importante, debemos recordarles que los PROFESIONALES DE LA SALUD que ya tienen sus matriculas NO DEBEN REALIZAR ESTE PROCESO DE REGISTRO.
En el marco de las políticas y estrategias implementadas para la simplificación de trámites que se realizan a través de la administración pública, bajo los principios de “simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, responsabilidad y desconcentración”. El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se ha sumado a cumplir con la decisión emanada por el Presidente Nicolás Maduro Moros, en Gaceta Oficial 40.549.

A partir de ahora ofrecemos la extensión del “Sistema Automatizado de Control y Vigilancia Sanitaria (SIACVISA), implementando la 2da fase destinada al otorgamiento de permisos sanitarios de establecimientos de salud y similares entre los que se incluyen: Clínicas, Laboratorios, Consultorios Médicos, Consultorios Odontológicos, Peluquerías, Gimnasios, Spa, Funerarias, etc. A fin de que todos aquellos usuarios realicen sus trámites de solicitud de permisos sanitarios o renovación del mismo. Una vez más contribuimos como institución del estado a disminuir complicaciones al realizar los trámites, de igual manera recalcamos que el planteamiento del sistema en línea con acceso a través de nuestro portal web, requiere contar con una buena conexión a internet para que su permiso sea otorgado en cinco (05) días hábiles sin tener que dirigirse a ninguna sede de contraloría en el país, sin consignar ningún documento en físico. El permiso puede ser descargado las veces que lo requieran y todos cuentan con la firma y sello digital de la máxima autoridad del SACS; son permisos electrónicos que están en una base de datos.
El tiempo ganado con esta herramienta es empleado para realizar las  inspecciones por parte de los funcionarios del SACS. Luego de que el sistema otorga los permisos, posteriormente se realizan las inspecciones a los establecimientos, de no cumplir con lo establecido, los permisos serán suspendidos hasta que no cumplan con el ordenamiento.

 SACS Prensa.
21-12-2.016

miércoles, 19 de julio de 2017

COMO SACAR EL PERMISO O CERTIFICADO DE BOMBEROS PARA UNA EMPRESA

PUBLICADO POR: http://www.miranda.gov.ve
Requisitos para la solicitud de actividades de Prevención e Investigación de Siniestros


Requisitos para la tramitación del certificado o permiso de bombero
Lista de requisitos para la tramitación del certificado o permiso de bombero
TRÁMITE POR PRIMERA VEZ:
  1. Presentar original y consignar una (1) fotocopia de la cédula de identidad laminada y una (1) fotocopia del R.I.F. vigente del representante legal de la empresa o razón social (persona natural).
  2. Una (1) fotocopia del R.I.F. vigente de la empresa o razón social (persona jurídica).
  3. Una (1) fotocopia del registro mercantil principal Nº 1, en el que se establece la denominación, objeto, duración y domicilio.
  4. Si se trata de un profesional de libre ejercicio, consignar una (1) fotocopia autenticada del título que lo acredita.
  5. Una (1) fotocopia del documento de propiedad del inmueble o
  6. Una (1) fotocopia del contrato de arrendamiento autenticado del inmueble donde funcionará el establecimiento.
  7. Una (1) fotocopia del plano de la distribución interna del inmueble (con la demarcación de los equipos de protección contra incendios), acotado y a escala recomendada de la siguientes forma:
a) Hasta 400 m2 a escala 1:50.
b) De 400,01 m2 hasta 2000 m2 a escala 1:100.
c) De 2000,01 m2 en adelante     a escala 1:200.
  1. Una (1) fotocopia del plano de ubicación del inmueble donde funcionará establecimiento.
  2. Si el establecimiento funciona en un local de un centro comercial o similar, consignar una (1) fotocopia del respectivo certificado de bomberos de la edificación o centro comercial.
  3. Si se trata de una unidad educativa, consignar una (1) fotocopia de la matrícula escolar aprobada por la zona educativa.
  4. Presentar original y consignar dos (2) fotocopias de la solvencia de bombero vigente expedida por esta institución o
  5. Consignar el original y dos (2) fotocopias de la transacción bancaria o recibo de pago calculado en unidades tributarias (U/T).
  6. 2,5 U/T en timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda.
  7. Una (1) carpeta marrón con gancho tamaño oficio.
  8. Un (1) sobre de manila tamaño oficio.

TRÁMITE POR RENOVACIÓN:
  1. Presentar original de la Cédula de Identidad laminada del representante legal de la empresa o razón social (persona natural).
  2. Presentar original del último Certificado de Bombero de la empresa o razón social (vencido o que le quede tres (3) meses de vigencia).
  3. Presentar original y consignar dos (2) fotocopias de la solvencia de bombero vigente expedida por esta institución o
  4. Consignar el original y dos (2) fotocopias de la transacción bancaria o recibo del pago calculado en Unidades Tributarias (U/T).
  5. 2,5 U/T en timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda.
  6. Un (1) sobre de manila tamaño oficio.

CALCULO PARA EL PAGO DEL TRIBUTO (U/T):

COMERCIOS, INDUSTRIAS O DE ALMACENAMIENTO:
Con área bruta menor de 500 M2: 6 U/T.
Con área bruta mayor de 500 M2 y menor de 3.000 M2: 10 U/T.
Con área bruta mayor de 3.000 M2:15 U/T.

ASISTENCIALES PRIVADAS:
Con área bruta menor de 500 M2: 4 U/T.
Con área bruta mayor de 500 M2: 12 U/T.

EL PAGO DEBE SER A TRAVÉS DE UN DEPÓSITO EN EFECTIVO:
Banco de Venezuela:           Cuenta Nº 01020352030000000165
BOD o CORP BANCA:          Cuenta Nº 01160086740013498002
Titular de la cuenta:                             I.A.C.B.E.M.

NOTA: ¡”EVITA LOS GESTORES!, el trámite ante esta Institución lo puede realizar un tercero, siempre que se trate de un trabajador directo de la empresa o razón social, para lo cual, debe ser autorizado a través de una carta poder preferiblemente membretada, firmada y sellada, acompañada de una (1) fotocopia de la cédula de identidad tanto del trabajador como de la persona que autoriza y una (1) fotocopia del carnet o constancia laboral del trabajador autorizado.

Requisitos para la tramitación del certificado de espectáculos o atracciones públicas
Lista de requisitos para la tramitación del certificado de espectáculos o atracciones públicas

  1. Carta de solicitud de la Certificación dirigida a:

I. A. CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Atención:
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS.

NOTA: Consignar la carta con suficiente anticipación a la fecha de ejecución del espectáculo o atracción pública con el siguiente contenido:
  1. Fecha, dirección exacta y hora.
  2. Programa o actividades.
  3. Incluir en el programa las funciones y horario.
  4. Estimación de la cantidad de personas a concurrir.
  5. Datos de la persona responsable.

  1. Presentar original y consignar una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad laminada y RIF (vigente) del representante legal de la organización o responsable de los espectáculos o atracciones públicas.
  2. Una (1) fotocopia del registro mercantil principal N° 1 (objeto, duración y domicilio) y RIF (vigente) de la organización o responsable de los proyectos de espectáculos o atracciones públicas.
  3. Autorización escrita para ocupar un inmueble público o privado, un espacio a cielo abierto, universidades y zonas verdes de protección ambiental, con ocasión a la presentación de proyectos para espectáculos o atracciones públicas.
  4. Certificado de Prevención y Protección de Incendio (Permiso de Bombero) vigente del Establecimiento en el que tendrá lugar el proyecto de espectáculos o atracciones públicas.
  5. Planimetría o croquis en el que se pueda ilustrar la distribución del espacio a ocupar y los medios de escape.
  6. En el caso de que el trámite lo haga un tercero, deberá ser autorizado a través de una carta poder, anexando copia fotostática de la cédula de Identidad de quien autoriza y del autorizado.
  7. Dos (2) fotocopias del recibo del pago calculado en Unidades Tributarias (U/T).
  8. 2.50 U/T en timbres fiscales del Estado Bolivariano Miranda.
  9. Una (1) carpeta marrón con gancho tamaño oficio.


ÁLCULO PARA EL PAGO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U/T):

* Hasta 50 personas: ………………… 4 U/T.
* Entre 51 y 100 personas: ………….. 6 U/T.
* Entre 101 y 500 personas: ………. 10 U/T.
* Más de 501 personas: ………..….. 15 U/T.

DEPÓSITO EN EFECTIVO:

BANCO DE VENEZUELA:     Cuenta Nº 01020352030000000165

BOD y CORP BANCA:          Cuenta Nº 01160086740013498002

A NOMBRE DE:                     I.A.C.B.E.M.

Requisitos para la tramitación del certificado para la comercialización de artificios pirotécnicos
Lista de requisitos para la tramitación del certificado para la comercialización de artificios pirotécnicos

  1. Carta de solicitud de la Certificación dirigida a:
I. A. CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Atención:

DIVISIÓN DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS.
  1. Presentar original y consignar una (1) fotocopia de la cédula de identidad laminada y una (1) fotocopia del R.I.F. vigente, de la persona natural o jurídica responsable de la comercialización de artificios pirotécnicos.
  2. Si se trata de “Persona Jurídica”, consignar una (1) fotocopia del registro mercantil principal N° 1 (objeto, duración y domicilio).
  3. Si se trata de “Firma Personal” consignar una (1) fotocopia del documento respectivo.
  4. Autorización por parte de la Alcaldía, exclusivamente para el uso del espacio público; sin que esto implique permiso de comercialización, hasta que no se emita el Certificado correspondiente por parte de esta Institución Bomberil.
  5. Croquis o plano del área o espacio designado por parte de la Alcaldía.
  6. Certificado del curso: “USO Y MANEJO DE EXTINTORES” expedido por esta Institución Bomberil.
  7. 2,5 U/T en timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda.
  8. Original y dos (2) fotocopias de la transacción bancaria o recibo de pago calculado en unidades tributarias (U/T).
  9. Una (1) carpeta marrón con gancho tamaño oficio.
  10. Un (1) sobre de manila tamaño oficio.
COMO CALCULAR EL PAGO DEL TRIBUTO (U/T):

SI EL ESPACIO DESIGNADO MIDE:
Menor de 500 M2:                                 6 U/T.
Mayor de 500 M2 y Menor de 3.000 M2: 10 U/T.
Mayor de 3.000 M2:                                              15 U/T.
DEPÓSITO EN EFECTIVO:
BANCO DE VENEZUELA:     Cuenta Nº 01020352030000000165
BOD y CORP BANCA:          Cuenta Nº 01160086740013498002
A NOMBRE DE:                     I.A.C.B.E.M.

NOTA: Toda persona natural o jurídica que se le asigne un espacio para comercializar artificios pirotécnicos, particularmente debe tramitar la certificación respectiva ante esta Institución; muy aparte de la certificación que se le pueda emitir a una organización o cooperativa, a la cual la Alcaldía le asigna una extensión de terreno o similar, donde estarán ubicados los puestos de la feria de artificios pirotécnicos.

jueves, 13 de julio de 2017

¿QUE ES EL INSAI?

PUBLICADO POR: http://www.insai.gob.ve
El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), es un organismo del Estado encargado de velar que se cumpla la legislación sobre defensas zoosanitarias y fitosanitarias impidiendo la introducción y/o diseminación de enfermedades y plagas que atentarían contra la sustentabilidad y soberanía agroalimentaria en el país. Pero además es un ente encargado de proyectarse para coadyuvar en el logro de una agricultura sustentable, de amplia incorporación y participación de todos los sectores del campo y del derecho al disfrute de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.


Ojetivo:
Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección y Defensa Fitosanitario y Zoosanitario en el marco del Desarrollo agrario Socialista a través de proyectos y acciones que promuevan la Salud Agrícola Integral y la Participación Popular, garantizando así la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria.

Misión
Diseñar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención, control y vigilancia de plagas y enfermedades que afecten a los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, así como velar por la calidad y seguridad de los insumos agrícolas utilizados en el territorio nacional, para de esta manera, contribuir con la salud de la población y con el impulso de la producción de alimentos sanos en equilibrio con la madre tierra.
Visión
Ser la institución garante de la Salud Agrícola Integral del país, con un alto nivel de compromiso social, autogestionada, ágil, eficaz, dinámica, flexible, con alta capacidad técnica, con servidores públicos de excelencia para cumplir con su rol estratégico de coadyuvar a la obtención de la soberanía y seguridad alimentaria de la población.
El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias¹:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en el Plan Integral de Desarrollo Agrario.
2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente del Plan Integral de Desarrollo Agrario.
3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de manuales y normas técnicas de procedimientos de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento.
4. Proporcionar acompañamiento técnico a los órganos y entes competentes, en todo lo relacionado a salud agrícola integral, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Ejecutar y desarrollar acciones de vigilancia, prevención y control de enfermedades y plagas que afecten a la salud agrícola integral, además de fomentar el uso racional de los productos químicos y biológicos, así como materias primas; y las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.

6. Coordinar con los órganos y entes competentes políticas, planes, proyectos y programas de formación y acompañamiento integral para mejorar las condiciones de vida en las comunidades.
7. Determinar la calidad genética de las diferentes especies que conforman la riqueza agropecuaria nacional, para lograr una economía agrícola productiva y sustentable.
8. Realizar la vigilancia epidemiológica, la vigilancia fitosanitaria, la prevención, el diagnóstico y control zoosanitario y fitosanitario.
9. Ejecutar las medidas epidemiológicas cuando se declaren los estados de alerta epidemiológico o emergencia sanitaria.
10. Vigilar, inspeccionar y controlar los aspectos sanitarios y epidemiológicos de las actividades de importación, exportación y movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, e insumos de los sectores vegetal, animal y forestal.
11. Crear, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Único Nacional de Salud agrícola integral.
12. Restringir y prohibir la producción, uso, distribución, importación, intercambio, y comercialización de productos   químicos o biológicos de uso agrícola, doméstico, industrial y salud pública cuando incumplan con las regulaciones sobre la materia.

13. Autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias.
14. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en la ejecución de los programas de investigación necesarios a ser desarrollados en materia de salud agrícola integral que generen la información científica requerida para elaborar normas dirigidas a fortalecer la salud agrícola integral y el ordenamiento de los recursos agrícolas.
15. Recaudar y administrar las tasas que se generen con ocasión de los servicios prestados y las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, así como las multas que imponga con el cumplimiento de éste.
16. Regular el ingreso y uso de organismos vivos modificados, integrando esta actividad con las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agrario dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.
17. Vigilar, inspeccionar y controlar desde la salud agrícola integral la presencia de contenidos químicos y biológicos que afecten la calidad del suelo, aire, aguas y ambiente en general para adoptar las medidas necesarias en coordinación con los órganos y entes competentes.
18. Coadyuvar a la protección ambiental desde la salud agrícola integral.
19. Emitir las autorizaciones y guías de movilización de vegetales y animales, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de salud agrícola integral, así como aquellas cuya emisión, administración y control le fuera asignado por su órgano de adscripción.
20. Inspeccionar los centros de distribución de almacenamiento y formulación que desarrollen actividades relacionadas con la producción de insumos de uso para la salud agrícola integral.
21. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud agrícola integral en coordinación con los productores y productoras y demás entes relacionados con el sector, para el fortalecimiento de cooperativas, de empresas y unidades de producción social.
22. Corresponde al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a través de la red de laboratorios nacionales, ejecutar las normas para emitir el diagnóstico fitosanitario, zoosanitario, y otros relacionados con la salud agrícola integral.
23. Las demás establecidas en la Ley o que le sean impuestas por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
¹ Basadas en el artículo 57 de la ley de Salud Agrícola Integral Junio 2008.

  • Garantizar la calidad de la seguridad y soberanía agroalimentaria .
  • Promover la integración y participación comunitaria en materia de salud agrícola integral con el fin de lograr una producción agropecuaria de alta calidad.
  • Promover la agroecología como medio para obtener una agricultura sustentable .
    Promover la incorporación de desarrollo científico y tecnológico útiles para el eficiente cumplimiento de las actividades del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
  • Garantizar el cumplimiento de las inspecciones y fiscalizaciones fitosanitarias y zoosanitarias.

lunes, 10 de julio de 2017

INSAI DESARROLLA ATENCION EN LINEA

 PUBLICADO POR: http://www.insai.gob.ve
(21-10-16/ Prensa Insai) El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MinPPAPT), en la búsqueda por optimizar la atención a todas y todos sus usuarios desarrolló una nueva y eficaz herramienta destinada a brindar atención en tiempo real a los distintos usuarios de los sistemas Runsai y Sigmav.
INSAI@Chat es el nombre que lleva este nuevo servicio que se viene ofreciendo de manera gratuita a través de nuestra página web, mediante el cual usuarios de cualquier parte del país podrán realizar sus solicitudes y aclarar dudas relacionadas con los servicios que presta la institución.
Cómo funciona el INSAI@CHAT

Los  interesados sólo deben  ingresar a través de nuestro portal web www.insai.gob.ve, acceder a la burbuja del chat, ingresar sus datos personales, el motivo de la solicitud y en cuestión de segundos estará  interactuando con un ejecutivo especializado en el área de interés donde 15 operadores están en línea a la espera de aportar soluciones a las más de 800 solicitudes semanales.
Esta herramienta se encuentra activa en nuestro portal web desde el 04 de agosto del año en curso, recibiendo en promedio 500 visitas por día.
Solicitudes frecuentes
Las inquietudes más frecuentes que se presentan en el Sistema están relacionadas con el cambio de contraseña, olvido de usuario y permisos por motivo de viajes al exterior con mascotas.
Impresiones
Karla Mariño, usuaria de la herramienta, explicó: “es impresionante la rapidez con la que me atendieron, en menos de 1 minuto fui atendida de manera cordial y sencilla, sin mucho rollo pude recuperar mi contraseña del sistema y aclaré dudas sobre los pasos a seguir para viajar con mi mascota, es un éxito”.
Carlos López, expresó: “Olvidé mi contraseña y estaba desesperado porque no sabía qué hacer, ingresé y la ejecutiva que me atendió fue eficiente y cordial, envíe mis documentos y en menos de 5 minutos la recuperé, un éxito”.
Ante cualquier solicitud o reclamo, le invitamos a ingresar en la página www.insai.gob.ve y acceder al link del Chat  donde usted podrá realizar la misma sin mayor complicación.(Héctor Correa/Fin)

Con el objetivo de facilitar a productores y productoras agrícolas la creación de su usuario (a) en el Sistema Integrado de Gestión para Movilización Animal y Vegetal (SIGMAV), del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (Minppapt), y obtener sus respectivos permisos de movilización, este organismo dicto Charla sobre Manejo del SIGMAV.
La actividad se llevó a cabo en en la sede regional de la Asociación de Productores Agropecuarios de Guayana (APROAGUA), ubicada en la avenida Nueva Granada, parroquia Vista Hermosa, del municipio Heres, en el estado Bolívar, donde servidores y servidoras de INSAI conjuntamente con productores y productoras de esta asociación nutrieron experiencias sobre el manejo y los procedimientos requeridos para optar al ingreso de este sistema (SIGMAV).
“Con una metodología de educación popular se desarrolló este conversatorio teórico práctico, demostrando con ejemplos que facilitaron la comprensión del trabajo a realizar y además se emitieron guías de movilización vegetal y animal para el mejor entendimiento del objetivo de la charla, excelente inducción ya que no contábamos con información clara y concisa del tema sobre el sistema integrado de movilización animal y vegetal, estamos completamente agradecidos por tal charla teórica practica”, destacó Jesús Basanta coordinador técnico de APROAGUA.
Finalmente, Yosleida Parra responsable de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI) del INSAI en el estado Bolívar, esgrimió que la actividad es de suma importancia para todas aquellas personas interesadas en los servicios que ofrece la Institución, ya que permite la familiarización con estos sistemas necesarios para la movilización animal y vegetal en la región. (FIN/María Alejandra Pulgar).

jueves, 6 de julio de 2017

COMO REGISTRAR TU EMPRESA EN EL SEGURO SOCIAL

PUBLICADO POR: http://blog.banesco.com, Por Angie Contreras C.

Si tiene una empresa recién creada y todavía no ha cumplido con esta obligación, o está pensando en crearla, aquí una guía rápida de los pasos que debe seguir para completar el registro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

¿Quiénes deben registrarse en el Seguro Social?
Toda empresa venezolana que tenga al menos un trabajador debe registrarse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), proceso que puede ser realizado por el representante legal de la empresa o por alguna otra persona autorizada. El permiso debe estar notariado.


¿Qué tipo de empresas deben ser registradas?
Tanto las empresas públicas como las privadas, independientemente de que sean pequeñas, medianas o grandes, dedicadas a la actividad industrial, comercial o de servicios e indistintamente de su forma jurídica deben cumplir con este trámite.
En el siguiente link se puede verificar el detalle de lo que se consideran empresas pequeñas, medianas o grandes;  según la actividad que realizan y su figura jurídica: si es Sociedad Anónima, Sociedad Limitada o Sociedad Cooperativa. http://www.ivss.gov.ve/Empresas/Tipos-Empresas



¿Qué debe hacerse para registrar una empresa?
Deben ingresar en la página del Seguro Social y en el menú que aparece en el lado izquierdo de la pantalla pulsar la pestaña que dice “¿Cómo registrar tu empresa?” y ahí aparecerá el link para hacer la afiliación al registro. Al final de la página aparece la opción “Afiliación Empresas Nuevas” , al pulsar aparecerá una nueva pantalla donde deberán completar el primer paso que es crear la solicitud donde deberá registrar el RIF de la empresa, la cédula de identidad del representante legal y un correo electrónico para establecer el contacto.  Una vez completado este paso recibirá en el correo electrónico que fue registrado la información necesaria para completar la solicitud. Debe seguir esas instrucciones para realizar el registro.

¿En qué consiste el proceso de solicitud del registro?
El proceso consta de cuatro pasos:
–           Un primer paso donde se crea una solicitud y se establece un canal de comunicación directo entre la Empresa y el I.V.S.S (cuenta de correo electrónico).
–          Luego a través de un correo electrónico recibirá el Número de Solicitud y Número de Confirmación para que pueda completar los datos de su solicitud. Una vez finalizado este proceso, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.
–          En el tercer paso usted debe llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.
–          Por último, una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema

¿Cuáles son los requisitos?
–          Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 14-01 y el Formato: 14-02. Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias. Estos están disponibles en http://www.ivss.gov.ve
–          Cédula de Identidad del representante legal de la Empresa. ( Original y Copia )
–          Registro de Información Fiscal (RIF) ( Original y Copia )
–          Registro Mercantil ( Original y Copia )
–          Recibo de pago de servicios públicos, donde se pueda comprobar la dirección comercial suministrada (Luz, Teléfono, otros)
–          En caso de existir una persona autorizada para realizar el trámite, se deben llevar los siguientes documentos adicionales:
–          Poder Notariado ( Original y Copia)
–          Cédula de Identidad y RIF de la persona autorizada (Original y Copia)

¿Cuándo y a dónde llevar los recaudos?
Deben dirigirse a las oficinas administrativas del Seguro Social. Consulte aquí  la más cercana a su domicilio.
Los recaudos se entregan según el terminal de la cédula de identidad.
–          Lunes:       1 y 2
–          Martes:      3 y 4
–          Miércoles:  5 y 6
–          Jueves:      7 y 8
–          Viernes:     9 y 0

 ¿Dónde obtener mayor información sobre el registro de empresas en el IVSS?
Para mayor información consulte el Manual del Usuario que está colgado en la página del Seguro Social. Para aclarar las dudas también pueden consultar la sección de Preguntas Frecuentes.

¿Hay que pagar por el registro?
No. El proceso es totalmente gratuito.

martes, 4 de julio de 2017

TRAMITE DE FONACIT

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación (FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter tributario previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), cuya más reciente reforma se dio en el marco de la Ley Habilitante de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.151 del 18 de noviembre de dicho año.
El artículo 25 de la citada norma jurídica establece que serán aportantes aquellas personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que califiquen como: (1) Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, (2) Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, (3) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores y (4) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


El período impositivo y oportunidad de declaración del aporte tributario al FONACIT, o como también es denominado comúnmente, el “aporte LOCTI”; se determina por períodos impositivos anuales en función del ejercicio económico del contribuyente. Este tributo se determina y paga antes de finalizar el ejercicio fiscal gravado. El Reglamento parcial de la LOCTI referido a los aportes, el financiamiento y su resultado, y la ética en la investigación, tecnología e innovación, como es su extensa denominación en la publicación que del mismo se hizo en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011, establece en su artículo 6 que los aportantes deberán realizar la declaración y pago de éste durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo del tributo
El valor de la Unidad Tributaria a considerar para determinar el importe de los ingresos brutos que define el límite de no sujeción al tributo, será aquél que estuvo vigente para el ejercicio en que se generaron dichos ingresos. Así, por ejemplo, para una empresa que haya cerrado su ejercicio económico el 31/12/2016, estará obligada a presentar declaración y realizar el pago del aporte LOCTI del año 2017 entre los meses de abril, mayo o junio 2017, siempre que sus ingresos brutos en el año 2016 superen la cantidad de Bs. 17.700.000,00. De no superar este monto, no está la empresa sujeta a este tributo ni a sus formalidades.


Para los efectos de la LOCTI, se entenderán por Ingresos Brutos, aquellos ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. 
La cuantía del aporte LOCTI se establece en el artículo 26 de la Ley que le rige, y este está comprendido entre el 0,5% y el 2% de los ingresos brutos, dependiendo del tipo de empresa que se describe en dicho artículo. 

Camilo London
Asesor tributario
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